Registro Público de Comercio

Preguntas frecuentes


1. ¿Qué es el Registro Público de Comercio?
El Registro Público de Comercio, a cargo de la Secretaría de Economía, es la institución que se encarga de brindar seguridad y certeza jurídica, a través, de la publicidad de los actos jurídicos mercantiles relacionados con los comerciantes y que, conforme a la ley, lo requieran para surtir efectos contra terceros.

2. ¿Qué se inscribe en el Registro Público de Comercio?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, sólo se registran actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como, aquellos que se relacionan con los comerciantes, y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.

La inscripción o matrícula en el registro mercantil es potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedan matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario, lo anterior, de acuerdo a lo previsto por el artículo 19 del Código de Comercio.

3. ¿Qué es el Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER 2.0)?
Es la nueva versión del sistema establecido por la Secretaría de Economía, mediante el cual opera el Registro Público de Comercio por virtud del cual se realiza la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

4. ¿Es obligatorio el uso del SIGER 2.0?
El uso del SIGER 2.0, es obligatorio para la operación del Registro Público de Comercio, de conformidad con los artículos 20, 20 bis fracción V, 21 y 21bis del Código de Comercio y del 4 al 11 del Reglamento del Registro Público de Comercio.

5. ¿Qué navegador puedo utilizar para trabajar en el SIGER 2.0?
Para el uso del SIGER 2.0, se puede utilizar cualquier navegador, para firmar se sugiere utilizar los navegadores compatibles con Java, que son Internet Explorer y Mozilla Firefox, versión anterior a la 52, está última se puede descargar de la liga Mozilla Firefox v. 50.01

6. ¿Existe un horario específico para inscribir en SIGER 2.0?
SIGER 2.0 se encuentra disponible las 24 horas durante los 365 días, sin embargo, cada entidad federativa establece un calendario y un horario de oficina que incluye los días de descanso y feriados.

7. ¿Cada cuánto tiempo se debe de actualizar mi contraseña?
Cada 90 días se debe actualizar la contraseña, para lo cual, el sistema envía un recordatorio solicitando dicha actualización.

8. ¿Qué pasa si el sistema me envía alertas para actualizar mi contraseña y hago caso omiso?
El sistema bloquea de forma automática la contraseña, por lo que el usuario deberá enviar correo electrónico para solicitar el desbloqueo de la contraseña a siger2.0@economia.gob.mx.

9. ¿Cómo cambio mi contraseña?
  • Ingresar a rpc.economia.gob.mx
  • Ingresar el usuario y contraseña vigentes
  • Dar clic sobre el nombre del usuario
  • Ingresar la contraseña anterior
  • Ingresar la nueva contraseña y confirmarla ingresándola nuevamente
  • Seleccionar la opción guardar

10. Si olvidé mi contraseña ¿Cómo puedo recuperarla?
  • Ingresar a la página rpc.economia.gob.mx
  • Ingresar el correo electrónico
  • Seleccionar la opción olvidaste tu contraseña
  • Seleccionar la opción recuperar
  • El sistema le enviará una nueva contraseña a su correo electrónico
  • No se deben tomar en cuenta los caracteres /n/n, ya que no forman parte de la contraseña

11. ¿Cómo se puede realizar la búsqueda de una sociedad en el sistema con Perfil Público?
De conformidad con los artículos 30 y 30 bis del Código de Comercio, los particulares pueden consultar la base de datos del Registro Público de Comercio y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.

En este sentido, la Secretaría puede autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

Para realizar consultas en el sistema, solo debe registrarse como “Nuevo Usuario”, una vez dado de alta en el sistema, el procedimiento de consulta pública, es el siguiente:

  • Ingresar a https://rpc.economia.gob.mx
  • Ingresar el usuario y contraseña correspondiente
  • Seleccionar la opción “ingresar”
  • Se desplegará la portada del sistema, dar clic en la pestaña de “Consultas y Estadísticas”
  • Seleccionar la opción de consulta pública
  • Ingresar los datos en relación a la denominación social que se requiera buscar, la búsqueda puede realizarse ingresando al menos uno de los datos requeridos, que son folio mercantil, denominación o razón social o con los datos de los socios correspondientes
  • Dar clic en la opción de “Buscar”, el sistema arrojará los resultados derivados de la búsqueda
  • En caso de que la legislación local así lo requiera, ingresar el pago de derechos, mismo que debe realizarse previamente mediante línea de captura
  • Seleccionar el folio buscado y dar clic en la opción revisar
  • El sistema desplegará la información contenida en el folio mercantil electrónico

12. ¿Qué es un Folio Mercantil Electrónico (FME)?
Es el número progresivo asignado automáticamente por el sistema, que identifica a una sociedad mercantil o comerciante, dicho folio se genera cuando se inscribe por primera vez alguno de los actos considerados constitutivos, por ejemplo, Constitución de Sociedad Mercantil o Matriculación de Comerciante Individual, y a él se agregan los actos posteriores que se presenten para su inscripción, a través, de las formas pre codificadas.

13. ¿Qué es una forma precodificada?
La forma precodificada, es el documento que contiene los datos esenciales sobre el acto a inscribir, presenta espacios en blanco para su llenado con los datos correspondientes, y una vez firmado electrónicamente, se agrega al folio mercantil electrónico.

El 12 de octubre de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 21 formas precodificadas.

14. ¿Cómo puedo realizar una inscripción de un acto mercantil ante el Registro Público de Comercio?
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Registro Público de Comercio las inscripciones se pueden realizar de la siguiente manera:

Recepción electrónica. - El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30bis 1 del Código de Comercio, enviará por medios electrónicos, a través, del SIGER 2.0, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o;

Recepción física. - En términos del artículo 23 del Código de Comercio, el solicitante entregará en la ventanilla del Registro Público de Comercio, la documentación siguiente:

  • La forma precodificada respectiva
  • El testimonio, póliza o acta correspondiente
  • El medio magnético que contenga tales documentos firmados electrónicamente por el fedatario público que haya formalizado el acto correspondiente
  • El pago de derechos

15. ¿Qué debo hacer si necesito reimprimir una boleta de inscripción?
El personal del Registro Público puede reimprimir de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Ingresar a consultas y estadísticas
  • Seleccionar la opción consulta historial de solicitudes
  • Ingresar el NCI
  • Seleccionar el mes en que ingresó el trámite
  • Dar clic en Buscar
  • Dar clic sobre el número de NCI
  • En la última parte de la página se encuentra la sección Boletas
  • Dar clic en seleccionar
  • Seleccionar la boleta que desea descargar
  • Dar clic en descargar

Sí se trata de un registro inmediato (el cual solo puede realizar el notario o corredor público autorizado para realizar inscripciones por medios electrónicos), el notario o corredor público que inscribió el acto debe realizar lo siguiente:

  • Ingresar a la pestaña Resultados
  • Buscar el NCI
  • Seleccionar NCI y dar clic en imprimir boleta
  • En la ventana emergente que le presenta el sistema dar clic en boleta de inscripción
  • Dar clic en descargar

16. ¿Qué tipo de firma contienen las boletas que emite el Registro?
Las firmas de las boletas que emite el Registro Público de Comercio, son firmas electrónicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Reglamento del Registro Público de Comercio:

Artículo 38. Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 20 bis del Código de Comercio, registrador es el servidor público auxiliar de la función registral mercantil, que tiene a su cargo examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se presenten, para su posterior inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica generada por el responsable de oficina habilitado. El cargo de registrador y de responsable de oficina son compatibles.

La firma electrónica antes citada, produce los mismos efectos que la firma autógrafa, lo anterior de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada:

Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.


17. En caso de cualquier reporte, duda, aclaración, o comentario acerca del SIGER 2.0. ¿Qué procedimiento debo seguir?
Todo problema operativo y jurídico relacionado al Sistema Integral de Gestión Registral, deberá reportarse al correo electrónico siger2.0@economia.gob.mx.

En caso de tratarse de una incidencia del sistema, se debe adjuntar la siguiente información:

  • Estado y Oficina Registral
  • Usuario y Rol con el que se presentó el problema
  • Folio Electrónico
  • Número de Control
  • Etapa en la que se presentó el problema
  • Denominación o Razón Social vii) Fecha y hora en la que se presentó la incidencia Navegador utilizado para realizar el trámite
  • Versión de utilizada JAVA para firmar (se recomienda usar la versión 8.72 o anterior, la versión 8.72 puede descargarla de la liga siguiente: http://www.siger.gob.mx/jdk-8u72-windows-i586.exe )
  • Descripción del problema (Detallando pasos que se llevaron a cabo, resultado esperado y obtenido, especificando el error que se presentó y captura de pantalla, la calidad de la imagen adjunta debe ser la mejor posible en formato .jpg)
Se deberán agregan los datos de contacto.

18. ¿Es procedente la inscripción del aumento o disminución del capital variable?
El artículo 21 fracción XII, del Código de Comercio, sólo prevé la inscripción en el Registro Público de Comercio del aumento o disminución el capital mínimo fijo, en consecuencia, el aumento o disminución de capital variable, no es susceptible de inscripción, al respecto, las condiciones que se fijen para el aumento o disminución de capital variable deberán estipularse en el contrato constitutivo, en el que se establecen las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad, sin que ello implique que cada acto posterior a la constitución de la persona moral deba ser formalizado ante notario o corredor público y publicitado en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

19. ¿Las asambleas extraordinarias son susceptibles de inscripción?
Las asambleas extraordinarias, son materia de inscripción en el Registro Público de Comercio independientemente de los de los actos jurídicos en ellas contenidos, de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es importante considerar que se inscribirá la asamblea extraordinaria, únicamente con los actos que son inscribibles en el Registro Público de Comercio, por ello, en el caso de que la asamblea extraordinaria contenga actos que no son susceptibles de inscripción, únicamente se inscribirán los actos de la asamblea extraordinaria que sean susceptibles de inscripción de conformidad con la normatividad aplicable.

20. ¿Es procedente la inscripción de transmisión de acciones?
La transmisión de acciones no es un acto susceptible de inscripción en el Registro Público de Comercio ya que de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades anónimas deberán contar con un registro de acciones que contendrá, entre otras cosas, las transmisiones de acciones, por tanto, para que surtan los efectos correspondientes, deben inscribirse en Registro de Acciones de la Sociedad y no en el Registro Público de Comercio.

21. ¿Cuál es el criterio para determinar la competencia para la inscripción de los actos mercantiles?
La inscripción de los actos mercantiles se realiza conforme al domicilio de la sociedad mercantil o comerciante individual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Comercio.

22. ¿Qué plazo tiene el Registro Público de Comercio para calificar mi trámite?
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Público de Comercio, cuando se trata de la presentación física, el responsable de oficina o el registrador debe calificar el acto que se haya presentado para su inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral.

23. ¿El Registro Público de Comercio conserva copia de los documentos en los que consta el acto a inscribir y me puede emitir una certificación de estos?
No, el Registro Público de Comercio opera mediante formas precodificadas, por lo que realiza solo la inscripción de un extracto del acto, es decir que se publicitan los elementos esenciales del acto jurídico en los que sintetiza y detalla la información requerida para dar a conocer a cualquier tercero.

Aunado a lo anterior el artículo 16 del Código de Comercio no establece la obligación de conservar y almacenar la información contenida en los documentos.

Por lo anterior no existe fundamento alguno para que el Registro conserve y expida copias certificadas de los instrumentos públicos utilizados para la inscripción de actos mercantiles.

24. ¿Qué firma puedo utilizar para firmar en SIGER 2.0?
La Firma Electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria (e.firma).

25. ¿En qué casos me pueden rechazar mi trámite?
De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio “Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I.      El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;
II.     Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o
III.    El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción.

Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.

El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este Capítulo las subsane, en el entendido
de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.”

Corredores, notarios públicos y usuario público


26. ¿Cuáles son los requisitos para tener acceso como notario o corredor público a SIGER 2.0?
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 bis y 30 bis 1 del Código de Comercio, 13 del Reglamento del Registro Público de Comercio y el numeral 7 de los Lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio, los deben otorgar una garantía, para poder acceder al Registro Público de Comercio y al Registro Único de Garantías Mobiliarias, a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) por un monto mínimo equivalente a 10,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y registrarla ante la Secretaría de Economía.

Lo anterior, a fin de garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a esta Dependencia, con motivo de la operación de los programas informáticos antes mencionados y el uso de la información del Registro Público de Comercio.

En este sentido, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), determinó en $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.) la UMA aplicable para el ejercicio 2018, por lo que, el monto de la garantía en términos de los artículos 30 Bis y 30 Bis 1 del Código de Comercio, para el año en curso ascenderá a la cantidad de $806,000.00 (Ochocientos seis mil pesos 00/100 M.N.).

27. ¿Cómo se realiza el pago de derechos?
El pago de derechos debe realizarse previo a la inscripción, y este se realiza mediante la opción línea de captura, hasta en tanto este disponible la opción de medios electrónicos que actualmente está trabajando la Secretaría de Economía en coordinación con los Estados.

28. ¿Cómo se genera la línea de captura?
La línea de captura se genera de acuerdo a lo establecido por cada entidad federativa, por lo anterior, se deberá consultar con el estado la forma y procedimiento para obtenerla.

29. ¿El pago de derechos de una constitución que tiene poderes se puede realizar en una misma línea de captura o debe ser por separado?
El pago y costo de derechos de los actos mercantiles es competencia de cada entidad federativa y se deberá consultar la legislación vigente y al Registro Público de Comercio de cada entidad federativa para saber la forma en la que se realizará dicho pago.

30. ¿Cómo se firman electrónicamente los documentos presentados por ventanilla?
Deberá dirigirse a la página http://rpc.economia.gob.mx/siger2/xhtml/como_realiza_ventanilla.xhtml y posteriormente descargar el archivo “FIRMA_DOCTO_FIEL.HTML”, este archivo le permitirá firmar con la e. Firma los documentos electrónicos que deberá presentar en la oficina registral correspondiente. De igual forma, deberá descargar la “Guía rápida para la firma de documentos con FIEL sin acceder a fedanet”, misma que contiene el procedimiento a seguir para realizar la firma electrónica de documentos. En caso de alguna duda o inconveniente técnico podrá comunicarse con el Ing. Alejandro Portas Sánchez, (52296100 extensión 33548 o al correo electrónico alejandro.portas@economia.gob.mx).

31. ¿Cuáles son los tipos de envío por medio electrónico?
El notario o corredor público habilitado en la plataforma de SIGER 2.0 puede realizar los dos tipos de envío siguientes:

1. Vía ordinaria: Se envía la solicitud de inscripción con los documentos correspondientes a efecto de que se recepcione el trámite y posteriormente, personal designado del Registro Público de Comercio realice la calificación respectiva, previo análisis de antecedentes registrales y revisión de la forma precodificada.

2. Vía inmediata: El notario o corredor público realiza la captura, revisión, y calificación del trámite, es decir, no pasa por el proceso de calificación por parte del Registro Público de Comercio, motivo por el cual es responsabilidad del fedatario que la información sea correcta.

32. En envío ordinario ¿qué documentos se deben de adjuntar?
El envío de solicitudes por medios electrónicos es exclusivo para notarios o corredores públicos previamente habilitados en la plataforma de SIGER 2.0. Para realizar un envío ordinario deberá seleccionar como tipo de envío “ordinario”, adjuntando en formato. fir el documento en donde consta el acto a inscribir, firmado electrónicamente con la e. Firma (antes denominada FIEL) que emite el Servicio de Administración Tributaria, así como ingresar el pago de derechos.

33. ¿A que nos referimos con inscripción inmediata de actos enviados por medios electrónicos?
Atendiendo el artículo 21 Bis Fracción III del Código de Comercio, “La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

34. ¿Puedo inscribir por medios electrónicos un instrumento notarial o póliza de otro notario o corredor público?
Por medios electrónicos sólo se pueden inscribir documentos que hayan pasado ante la fe del notario o corredor titular de la cuenta de acceso a la plataforma de SIGER 2.0, independientemente de su calidad (titular, suplente, adscrito, etc.), de acuerdo con lo siguiente:

Reglamento del Registro Público de Comercio

Artículo 5. Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-bis del Código de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente:

“I. Recepción electrónica. - El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30-bis 1 del Código de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o…”

Artículo 6. En el caso de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

“I. La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario o corredor público, acompañada del archivo indicado. El envío al Registro de la forma precodificada presume que el fedatario público se cercioró con anterioridad que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto a inscribir, asimismo que tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente, así como la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos;…”

Artículo 11. La firma electrónica que se utilizará en el procesamiento de los actos registrales conforme a lo previsto en los artículos 21 bis fracción II inciso c) y 30 bis del Código de Comercio, será Avanzada o Fiable; por tanto, el uso de los medios de identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los datos de creación de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo de él. La persona autorizada para firmar electrónicamente será el responsable único y final de mantener la confidencialidad de las claves de acceso y contraseñas autorizadas por la Secretaría, por tanto, la información registral así firmada le será atribuible.

Lineamientos del Registro Público de Comercio

11. En las inscripciones de los actos mercantiles realizadas en términos de la fracción III del artículo 21 del Código y 10 Bis del Reglamento, la responsabilidad del contenido, existencia y veracidad de la información inscrita corresponderá exclusivamente al fedatario público que lo remita.


35. ¿Qué tipo de rechazos se realizan en el SIGER 2.0?
En términos de lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Comercio y los artículos 17 y 18 del Reglamento del Registro Público de Comercio, existen dos tipos de rechazos:
 
  • Rechazo subsanable: El documento que contiene el acto presentado a registro, no expresa con claridad suficiente los datos que debe de contener la inscripción, o hace falta anexar algún documento o pago, en estos casos se suspende el procedimiento y se requiere al fedatario que aclare el acto a inscribir o presente la documentación que haga falta en el término reglamentario, para poder continuar con el procedimiento de inscripción.
     
  • Rechazo no subsanable: Ocurre cuando no es procedente la inscripción del acto presentado por lo que se realiza la denegación de la inscripción del trámite.


36. ¿Cuál es el término para subsanar las omisiones o aclaraciones que se requieran por medio de un rechazo subsanable?
Por una sola vez y dentro del término de cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación que realice la oficina registral que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Público de Comercio. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, se desechará la solicitud de inscripción.

Información del contacto


Calle Pachuca No. 189, Piso 11, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P.06140, Ciudad de México.

Teléfono: (55) 52296100, Atención a la ciudadanía: (55)5229-6260 y (55) 5229-6264

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